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Productos Fiscales – Facturación electrónica – ¿Estoy obligado a facturar electrónicamente?

La regla general es sencilla: si vendes bienes o prestas servicios, debes facturar, y debes hacerlo de forma electrónica, salvo que la norma te excluya de forma expresa.

Sí estás obligado si eres…

  • Responsable de IVA.
  • Responsable del impuesto nacional al consumo.
  • Comerciante, o ejerces una profesión liberal, o vendes productos agrícolas o ganaderos.
  • Importador o prestador de servicios, o le vendes a consumidores finales.
  • Contribuyente del régimen SIMPLE.

No estás obligado si eres…

  • Banco, corporación financiera o compañía de financiamiento.
  • Cooperativa de ahorro y crédito, por sus operaciones financieras.
  • Persona natural no responsable de IVA que cumple todas las condiciones para serlo.
  • Persona natural no responsable del impuesto al consumo.
  • Persona natural con relación laboral (o legal y reglamentaria) o pensionada, por sus ingresos de salario o pensión.
  • Persona natural que solo vende bienes excluidos o presta servicios no gravados, con ingresos brutos menores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso.
  • Empresa de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, por esa actividad.
  • Prestador de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia.
  • Junta de Acción Comunal que no pida devolución o compensación de IVA.

Tip: revisa tus responsabilidades en el RUT (IVA, impuesto al consumo, SIMPLE) y compáralas con estas listas. Si tienes dudas, consulta a tu contador.

Aunque no estés obligado, puedes facturar electrónicamente de forma voluntaria.

Qué le puedes pedir a tu cliente

Si tu cliente quiere la factura a su nombre, solo le puedes pedir su nombre o razón social, tipo y número de identificación y correo electrónico. No le puedes exigir el RUT, el teléfono ni la dirección. Si no quiere dar su correo, entrégale la factura impresa.

Norma y fuentes oficiales

Información vigente a noviembre de 2026. Las normas cambian: si algo no coincide con lo que ves en la DIAN, escríbenos a soporte@btw.com.co o al WhatsApp 317 350 0898.

¿Necesitas ayuda?

Escríbenos a soporte@btw.com.co o al WhatsApp 317 350 0898. Si tu operación está detenida (no puedes facturar), llama a la línea (604) 460 8131, opción 911.