Productos Fiscales – Facturación electrónica – ¿Estoy obligado a facturar electrónicamente?
La regla general es sencilla: si vendes bienes o prestas servicios, debes facturar, y debes hacerlo de forma electrónica, salvo que la norma te excluya de forma expresa.
Sí estás obligado si eres…
- Responsable de IVA.
- Responsable del impuesto nacional al consumo.
- Comerciante, o ejerces una profesión liberal, o vendes productos agrícolas o ganaderos.
- Importador o prestador de servicios, o le vendes a consumidores finales.
- Contribuyente del régimen SIMPLE.
No estás obligado si eres…
- Banco, corporación financiera o compañía de financiamiento.
- Cooperativa de ahorro y crédito, por sus operaciones financieras.
- Persona natural no responsable de IVA que cumple todas las condiciones para serlo.
- Persona natural no responsable del impuesto al consumo.
- Persona natural con relación laboral (o legal y reglamentaria) o pensionada, por sus ingresos de salario o pensión.
- Persona natural que solo vende bienes excluidos o presta servicios no gravados, con ingresos brutos menores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso.
- Empresa de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, por esa actividad.
- Prestador de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia.
- Junta de Acción Comunal que no pida devolución o compensación de IVA.
Tip: revisa tus responsabilidades en el RUT (IVA, impuesto al consumo, SIMPLE) y compáralas con estas listas. Si tienes dudas, consulta a tu contador.
Aunque no estés obligado, puedes facturar electrónicamente de forma voluntaria.
Qué le puedes pedir a tu cliente
Si tu cliente quiere la factura a su nombre, solo le puedes pedir su nombre o razón social, tipo y número de identificación y correo electrónico. No le puedes exigir el RUT, el teléfono ni la dirección. Si no quiere dar su correo, entrégale la factura impresa.
Norma y fuentes oficiales
- Resolución DIAN 000165 de 2023, artículos 7 y 8 (obligados y no obligados)
- Resolución DIAN 000202 de 2025 (datos del comprador)
- Resolución DIAN 000227 de 2025 (Resolución Única, compila las normas de facturación)
- Micrositio DIAN: ¿debes facturar electrónicamente?
Información vigente a noviembre de 2026. Las normas cambian: si algo no coincide con lo que ves en la DIAN, escríbenos a soporte@btw.com.co o al WhatsApp 317 350 0898.
¿Necesitas ayuda?
Escríbenos a soporte@btw.com.co o al WhatsApp 317 350 0898. Si tu operación está detenida (no puedes facturar), llama a la línea (604) 460 8131, opción 911.